CAPITULO IV

DISPOSICIONES RESPECTO A MUJERES

  1. Sitio de las mujeres en la Iglesia

    Se manda a las mujeres que durante la Misa y Divinos Oficios no pasen del lugar a donde suelen ofrecer; ni el Cura o su Teniente pase de él ni ande entre las mujeres.

  2. Sitio de confesión para las mujeres

    Otrosí mando que los Sacerdotes ansí Seglares como Reglares estantes y habitantes de esta villa que de aquí adelante no administren el santo sacramento de la Penitencia a mujeres en sus casas ni en la de los dichos confesores a no ser que estén enfermas. NI en Ermitas ni Hospitales salvo en la Iglesia Mayor de esta Villa y en los confesionarios y por la reja o celosía de ellos, habiéndolor y lo cumplan sopena de excomunión mayor y se proceda contra ellos por todo rigor de Derecho. So la qual dicha pena mandó a las mujeres estantes y habitantes desta villa cumplan lo susodicho atento los grandes males que de hacerlo en contrario se han seguido.

  3. Que no salgan las mujeres a pedir limosnas

    Otrosí por cuanto Su Señoría era entendido y tiene noticias que los días de domingo en que se demanda la limosna para las fábricas de la Iglesia, Hermandades y otras Cofradías de ella y salen a pedir la dicha limosna mujeres. Y porque lo susodicho causa indecencias por tanto mandó que de aquí adelante no salga a pedir la dicha limosna mujer alguna... sino que salgan a pedir la dicha limosna los mayordomos y hermanos de las dichas cofradías y hermandades.

  4. Que no se sienten las mujeres en algunos sitios de la Iglesia.

    Que los días festivos ni feriados ninguna mujer se siente frente de la puerta de la sacristía de la Iglesia ni coros de ella de suerte que embarace a los sacerdotes que salen a celebrar el paso a su ministerio; aunque allí tengan sepulturas que ofrendar y, caso que suceda, pongas las velas y ofrendas y se vayan al cuerpo de la Iglesia. Ni tampoco se sienten en las peanas de los altares.


1