Se manda a las mujeres que durante la Misa y Divinos Oficios no pasen del lugar a donde suelen ofrecer; ni el Cura o su Teniente pase de él ni ande entre las mujeres.
Otrosí mando que los Sacerdotes ansí Seglares como Reglares estantes y habitantes de esta villa que de aquí adelante no administren el santo sacramento de la Penitencia a mujeres en sus casas ni en la de los dichos confesores a no ser que estén enfermas. NI en Ermitas ni Hospitales salvo en la Iglesia Mayor de esta Villa y en los confesionarios y por la reja o celosía de ellos, habiéndolor y lo cumplan sopena de excomunión mayor y se proceda contra ellos por todo rigor de Derecho. So la qual dicha pena mandó a las mujeres estantes y habitantes desta villa cumplan lo susodicho atento los grandes males que de hacerlo en contrario se han seguido.
Otrosí por cuanto Su Señoría era entendido y tiene noticias que los días de domingo en que se demanda la limosna para las fábricas de la Iglesia, Hermandades y otras Cofradías de ella y salen a pedir la dicha limosna mujeres. Y porque lo susodicho causa indecencias por tanto mandó que de aquí adelante no salga a pedir la dicha limosna mujer alguna... sino que salgan a pedir la dicha limosna los mayordomos y hermanos de las dichas cofradías y hermandades.
Que los días festivos ni feriados ninguna mujer se siente frente de la puerta de la sacristía de la Iglesia ni coros de ella de suerte que embarace a los sacerdotes que salen a celebrar el paso a su ministerio; aunque allí tengan sepulturas que ofrendar y, caso que suceda, pongas las velas y ofrendas y se vayan al cuerpo de la Iglesia. Ni tampoco se sienten en las peanas de los altares.