Otrosí por cuanto en las procesiones generales y particulares tienen obligación los vecinos desta villa a llevar las insignias ( banderas y estandartes ) y andas a los que el sacristán se las repartiera y en las dichas ocasioneshay muchos remisos que no lo quieren hacer, mando que de aquí adelante cualquiera persona que para los dichos efectos fuere requerida por el sacristán para llevar las dichas insignias y andas y no lo quisiera hacer el cura de esta villa proceda contra hasta publicarlo excomulgados.
En el año 1.678 encontramos lo siguiente:
Respecto de que para la procesión del día y fiesta del Corpus y su 'otava' los Mayordomos de las Cofradías y Ermitas cuyas imágenes acompañan la procesión las sacan de sus Iglesias, Capillas y Altares y las llevan a sus casas y otras particulares para visitarlas y adorarlas y las tener en ellas antes y después de las procesiones y hacen juntas banquetes, fiestas de baile y otras cosas de que se sigue grave ofensa a Dios Nuestro Señor y contra la honra, el respeto,m veneración y decoro con que se deben y han de tratar los santos y sus imágenes. Su Merced por vía decisiva y como mejor proceda y ha de lugar en derecho prohibía y prohibió lo susodicho y mandó que de aquí adelante ninguno de los Mayordomos de las Cofradías y Ermitas desde Villa saquen ni lleven a sus casas ni otras las dichas imágenes en las dichas ocasiones con el pretexto de vestirlas ni otro. Y que las adornen y vistan en sus mismas iglesias, altares y capillas y acabada ésta las vuelvan y lleven a dicha su Iglesia, altar o capilla en que estaban.
Que todas las imágenes en la procesión del Jueves Santo que sale de la Iglesia a la Ermita de los Mártires con Nuestra Sra. del Rosario puedan los que tengan devoción alumbrar a dicha Nuestra Sra. yendo inmediatos a dicha imagen y entren y puedan entrar en dicha ermita con tal de que vayan con la compostura debida.