CONCORDIA DE VECINDAD

Por mediación de Montánchez como cabeza de partido Alcuéscar tuvo tratados de buena vecindad con los pueblos vecinos. Los señores don Alvaro de Sandes bachiller, y don Francisco Becerra, comisionados de la villa de Cáceres y don Alonso Márquez regidor y don Rodrigo Sánchez, comisionados de la villa de Montánchez, concertaron y dictaron entre las dos villas Ordenanzas de buena vecindad en el año 1520, de cuyos 30 artículos entresacamos los más significativos por su curiosidad histórica (extraído de un texto que se conserva en el archivo de Trujillo. Autorizado por Juan Valverde, escribano de número de Trujillo el 16 de enero de 1632):

  • Art. 1º Primeramente ordenamos y mandamos que los vecinos del partido de Montánchez guarden los deviedos (vedados) de la dehesa de Zafra y Zafrilla, así en el hurtar de la leña como en el pacer de la yerba como en el varear y coger la bellota conforme a las Ordenanzas que tiene la villa de Cáceres, sobre los deviedos de las dichas dehesas de la Zafra y Zafrilla y el que hiciere cualquier deviedo contra las dichas Ordenanzas en cualquier parte del año en cualquier de las dichas dehesas, que incurra en las penas de las dichas Ordenanzas de la dicha villa de Cáceres.

  • Art. 2º Item: Que el ganado menudo de ovejas y carneros y cabras que pasaren de un término a otro incurra en la pena de cincuenta cabezas, y de ahí arriba, un par, y de cincuenta cabezas abajo, tres maravedises de cada cabeza.

  • Art. 5º Item. Que ninguno pueda curar lino ni en los ríos de Tamuja, Salor, Ayuela, en tanto que los dichos ríos en donde quisiesen curar corriesen, y el que hiciese lo contrario incurra en pena de mil maravedises.

  • Art. 6º Item: Que por pescar con manga o con paredejo o con tarraya y haciendo atajo se manifiesta que las aguas se embarrascan y empelen mucho los ganados y los matan, ordenamos que ninguno sea osado de pescar con ninguna paranza (arreos) de las susodichas en tanto que los dichos ríos no corriesen y el que lo contrario hiciese que incurra en pena de mil maravedises.

  • Art. 7º Item: Que el que pescase de un término a otro corriendo los dichos ríos, pierda las paranzas y medio real por cada uno, la mitad para el causador y la otra mitad para el arrendador.

  • Art. 8º Item: Que el que cortase leña de un término al otro en matas sea obligado dejar en cada mata un pie, el más gordo, so pena de cincuenta maravedises para el arrendador.

  • Art. 9º Item: Que el que sacare de un término a otro carretada de madera para casas o para carretas o para portadas o para madera labrada que tomando la carga de la dicha carreta incurra en la pena de seiscientos cincuenta maravedises, y que si no la pagase luego que les puedan tomar un buey por prenda.

  • Art. 11º Item: Que el que cortase de un término a otro una carga de leña , incurra en pena de seis maravedises por cada carga.

  • Art. 14º Item: Que el que sacase carretada de cabríos de un término a otro, que pague cien maravedises, el que sacare cargas que pague un real.

  • Art. 15º Item: Que el que hiciese carbón de un término a otro sin licencia de la justicia y regidores, que incurra en pena de cien maravedises y a más que pague el daño que el fuego hiciese.

  • Art. 17º Item: Que cuando los ganados de los vecinos del término pasen con sus ganados por sus dineros en el otro término, que sea necesario volver el ganado a su propio término a beber o sestear, o a otra cualquier cosa, que el pastor sea obligado de apartar el ganado del otro término dejándole en el otro término del dicho ganado.

  • Art. 18º Item: Que cosa alguna de mercadería no se pueda tomar tanto por tanto de un término a otro, ni de otro a otro, aunque le sea defendido de sacar la dicha mercancía de la Orden, o del término de la villa de Cáceres.

  • Art. 19º Item: Que cualquiera que anduviese vareando de un término a otro, que tenga pena de cualquier ganado para que se avarease, el quinto de cualquier ganado menudo y del otro mayor cien maravedises por cada cabeza.

  • Art. 20º Item: Así en esta penas sobre dichas como las otras que serán contenidas en estas dichas leyes y Ordenanzas, las que puedan llevar, lleven dos guardas puestos por cualquiera de dichas villas, o dos vecinos o hijos de vecinos de edad de quince años arriba.

  • Art. 21º Item: Que cualquier persona que entrase de un término a otro a sacar corchos o corchas que los guardas o vecinos que las tomasen, que de cada carga haya de pena trescientos maravedises y de la carretada con quinientos maravedises.

  • Art. 22º Item: Que los vecinos y moradores de un término puedan entrar con sus ganados y haciendas y bienes en el otro cada vez que tuviesen temor de guerra o de robo, o ponerlo a recaudo en el dicho término.

  • Art. 23º Item: Que cualquier persona que entrase de un término a otro a cazar con podencos y reses y hurón, que los guardas hayan de pena sesenta maravedises y las reses, y si entrare a cazar con ballesta de un término al otro, a caza de venados, o puercos o osos, que pierda la ballesta de la caza y seiscientos maravedises de pena.

  • Art. 25º Item: Que los ganados que pareciesen andar perdidos y no trajesen pastor y entrasen de un término al otro, que aquello juntamente lo lleven al corral los guardas o vecinos que los hallasen al lugar más cercano y lo tengan a buen recaudo tres días.

  • Art. 27º Item: Que cualquier persona de las dichas villas y sus tierras que tuviesen pan de su cosecha y labranza que lo puedan sacar y llevar donde fueran vecinos sin pena alguna sacando el dicho pan con licencia de la justicia y regidores de cualquier de las dichas villas.

  • Art. 30º Item: Que todas las dichas personas que se tomasen contra el tenor y la forma de la dicha Ordenanza, que se tornen y vuelvan a quien quiera que fuesen tomadas luego.

Con Mérida se hizo también una concordia y vecindad el 4 de enero de 1549. Acordose en la ciudad de Mérida con la villa de Montánchez representada por don Francisco García Pavón
  1. GANADO : Que los ganados mayores, bueyes y vacas de labor y que no lo sean de vecinos de la ciudad y su tierra, fueren tomados pastando en dehesas, ejidos y baldíos de la villa y sus tierras, y por el contrario no se lleve las penas del quinto sino sólo veinte maravedises de día y cuarenta de noche en las dehesas, y en los ejidos y baldíos diez maravedises de día y veinte de noche, de cada res.

  2. CORTES - Que los vecinos de Mérida y su tierra que cortasen leña en el término de Montánchez dejando horca y arjuma tengan diez maravedises de pena de cada carga y no más, y lo mismo los de Montánchez y su tierra en la ciudad de Mérida.

  3. LEÑA SECA - Y que de la leña seca caída y de la que se cortase para arados no haya pena alguna en una parte ni en otra.

  4. BELLOTA - En cuanto a la bellota, si esta ciudad diere marco para varearla, que no se entiende que goce de ello Montánchez. Y así se entienda y quede claro; para cumplir todo lo cual los dichos señores y Justicia y Regidores por lo que toca a esta ciudad obligaron los bienes y propios de ella y sus rentas.

  5. CAZA - La caza no tiene pena en un término ni en otro, salvo en aquello que está prohibido por las Leyes , Ordenanzas y Leyes Capitulares.

Estos textos han sido extraídos del original que se conserva en los archivos de la ciudad de Mérida.

El tratado con Trujillo hecho en esa ciudad el 24 de noviembre de 1501 dice entre otras cosas lo siguiente :

  1. MOJONERAS .- Primeramente se establece que los arrendadores y montarajes de una y otra parte no puedan poner a otros en los lugares cercanos a las mojoneras.

  2. GANADO DE LABOR Y HOLGON - Los bueyes y vacas de labor tienen de pena y queremos que tengan en dehesas cinco maravedises por cabeza, de día, y diez de noche, fuera de ella de día dos maravedises y cuatro de noche. El ganado holgón tiene de pena si llega a sesenta cabezas una, y si no llegan, a razón de tres maravedises por cabeza de día y seis de noche, y en dehesa boyal es la pena de dinero doblado.

  3. GANADO CABRÍO Y OVEJUNO - El rebaño y hato de ovejas o cabras que llega a número de cien, tiene de pena dos cabezas, y si no llegase a dicho número, a un maravedí cada cabeza, de día, y dos de noche.

  4. PUERCOS - El hato de puercos que llega a cincuenta y de allí arriba tiene pena de tres cabezas, y si no llega a dicho número tiene por cada cabeza dos maravedises, y si hubiese cochinos chicos se cuenta dos por uno, y esta pena se ha de llevar en tiempo de montanera que se entiende desde San Miguel hasta Navidad.

  5. ARBOLES - Un pie de encina tiene pena de quinientos maravedises, y de alcornoque trescientos; el roble trescientos. La camada de los dichos árboles diez maravedises por cada ramo desde San Miguel a Navidad, y desde Navidad hasta junio cinco maravedises.

  6. LEÑA - El que sacare de un término a otro carretada de leña tiene perdidos bueyes, carretas y madera, y el que sacase carga, pierda la bestia y la madera, y lo mismo si saca corcha o corchos y curtidos, y cualquier vecino de una parte pueda prender a los de la otra.

  7. CAZA - El que fuere a cazar o pescar de un término a otro, tenga un real de pena y perdidos perros y hurones, ballesta y otro cualquier instrumento con que se cace, y en esto puedan penar dos vecinos o uno y un hijo de tal ( de vecino, quiere decir).

  8. PENAS DE PANES - Del ganado vacuno de eral arriba, de cada cabeza desde que fueron sembrados los panes hasta media, treinta maravedises, diez maravedises de día y veinte de noche, y desde mediados en adelante media fanega de pan donde lo cogieran y si fuere de noche una fanega. y en cuanto a los puercos se ha de llevar la misma pena y se entienda que se han de contar cinco puercos por una res, y de allí abajo a su cuento o descuento: de cada cabeza, veinte maravedises de día y cuarenta de noche. Si un vecino del partido de Montánchez, se fuese a vivir al partido de Trujillo, no deba terrazgo del pan que dejase sembrado y lo mismo los vecinos del partido de Trujillo.

  9. FUEGO - El que pusiese fuego de un término a otro, si está acotado el fuego tenga de pena mil maravedises y pague el daño, y si fuese pobre y no tuviese con qué pagar, désele cincuenta azotes.

  10. CARBON - Carbón se puede sacar de un término a otro de brezo y jaras, sin pena.