ALCUESCAR, MUNICIPIO INDEPENDIENTE

La independencia de Alcuéscar fue concedida el once de noviembre de 1602 y se halla descrita en un libro pergamino que se encuentra en los archivos de esta villa. Este libro es copia de otro más antiguo que mandaron a la corte para que lo hicieran nuevo. Con un lenguaje muy arcaico y farragoso se expresa en los siguientes términos

Y agora por parte de Vos don Francisco Bonilla León, procurador Síndico de la villa de Alcuéscar, me ha sido hecha relación, que el citado despacho está muy deteriorado y por su antigüedad roto y le faltan hojas, suplicándome sea servido de dar a la citada villa otro nuevo.

Sigue diciendo: Por la gracia de Dios Rey de: Castilla, Aragón, Sicilia, Mallorca, Indias orientales, Archiduque de Asturias, Conde de Barcelona,- y así hasta más de 30 títulos -. Por cuanto el Señor Rey don Felipe Tercero, que Santa gloria haya, por despacho de once de noviembre de mil seiscientos dos - 1602 - hizo merced al lugar de Alcuéscar de eximirle y apartarle de la villa de Montánchez, a que estaba sujeto, haciéndole villa de por sí, y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero misto imperio en primera instancia, y con otras calidades y condiciones en dicho despacho declaradas.

Por parte del lugar de Alcuéscar, de la Orden de Santiago, tierra y jurisdicción de la villa de Montánchez, se pidió y suplicó a su Majestad, fuese servido hacer la merced de eximir y apartar de la dicha villa de Montánchez donde era sujeta, y dar jurisdicción civil y criminal en la dicha primera instancia, y hacerla villa de por si y para si; que estaba presto de servir por la dicha merced con lo que fuese justo. Todo lo cual visto por los del Consejo de Hacienda del dicho rey mi Señor y consultándosele tuvo por bien, a cerca de lo susodicho mandó tomar y tomó, con el dicho lugar de Alcuéscar, y con Blasco Hernandez, clérigo, en su nombre, y por virtud de su poder, cierto asiento y capitulación que pasó ante Alonso de Peñarrojas, mi escribano y oficial que fue en la Secretaría de mi real Hacienda, en diez días del mes de septiembre de mil quinientos ochenta y ocho años (1588) el cual aprobó el dicho rey mi Señor por una su cédula firmada de su mano y refrendada por Juan Vázquez, su Secretario, en veinte y cuatro de septiembre del mismo año .

Dicho asiento y cédula son del tenor literal siguiente: Por mandato del Rey nuestro Señor se asienta y concierta con el Consejo y Justicia y Regimiento (regir) del lugar de Alcuéscar, tierra y jurisdicción de la villa de Montánchez, de la Orden de Santiago y con Blasco Hernandez clérigo, vecino de dicha villa, en su nombre y en virtud de su poder especial, que para hacer este asiento y concierto tiene; Que originalmente queda asentado en los libros de hacienda de Su Majestad, que tiene Pedro de Escobedo, su Secretario, yo el presente Escribano suyo "escripto" doy fe , sobre la merced que su Majestad hace al dicho lugar, de eximir y apartar de dicha villa de Montánchez.

Primeramente, que Su Majestad, como Rey y Soberano Señor de estos reinos y Maestre de la Orden de Santiago, en la mejor forma y manera puede hacer y hago á título de venta, por causa onerosa al dicho lugar de Alcuéscar de desmenbrarlo y apartarlo y eximirlo de la dicha villa de Montánchez y de su partido, haciéndole villa de por si, y que tenga jurisdicción de por si y sobre si, civil y criminal, alta y baja, mero misto imperio en primera instancia, nombrándose intitulándose villa, sin que de aquí en adelante perpetuamente, para siempre jamas la villa de Montánchez, ni sus alcaldes mayores ni ordinarios, ni otra ninguna justicia de ella ni de otra parte puedan conocer ni conozcan de cosa tocante a la dicha jurisdicción, ni cobren el trigo y cebada que solían pagar los vecinos de Alcuéscar, a la justicia y ministros de la villa de Montánchez, Madrid a 15 de octubre de 1588.

La jurisdicción de la villa de Alcuéscar, se le señala y da por término y distrito, todo aquello que comprende y abraza su dehesa Boyal y ejido, con las tierras que llaman Hojas, que están distintas y deslindadas y conocidas por sus límites y mojones del lugar comarcano de Montánchez. Que el Gobernador que es, o fuere de la ciudad de Mérida, en cuyo partido queda el dicho lugar de Alcuéscar, no pueda conocer ni conozca, en primera instancia en su término y jurisdicción, de ninguno de los casos, causas y negocios civiles, criminales ejecutivos, acumulativos, prevención, ni otra manera de los vecinos del dicho lugar de Alcuéscar. Sólo podrán conocer aquellos que sean en grado de apelación de los Alcaldes ordinarios de Alcuéscar, que sentenciaren y determinaren apelar ante ellos, y no de otra manera alguna, y por último con el permiso de S.M. apelar a la Chancillería de Granada.

Item, que el Gobernador de la ciudad de Mérida, pueda ir o enviar a visitar el lugar de Alcuéscar, por su persona o por su teniente ordinario, y no por otro alguno, con que esto no se pueda hacer ni haga, sino una vez cada dos años, y pueda estar en la dicha visita que así se hiciere diez días y no más, en los cuales pueda tomar residencia a los alcaldes, oficiales y ministros de justicia del dicho lagar, y las cuentas de los propios y pósitos que hubiere, y no pueda llevar consigo más oficiales y ministros de justicia de un escribano y un alguacil, y que estando en dicho lugar no pueda advocar para sí ninguna causa de las que estuvieren pendientes ante los alcaldes ordinarios, ni conocer nada de ellas, a no ser, en grado de apelación que los vecinos le pidieren o demandaren ante él.

Ítem, Que los alcaldes ordinarios del lugar de Alcuéscar, sean elegidos cada un año, el segundo día de Pascua de Espíritu Santo. Que el día de la elección de los alcaldes, regidores y oficiales del Consejo puedan nombrar y nombre una persona lega, llana y abonada, para que sea depositario, y entre en su poder todos los maravedíes que se sacaren para pagar la cantidad con que sirven a su Majestad por esta exención, el cual no pueda acudir con el dinero para otro gasto ni derrama alguna, sino como depositario de S.M.

Ítem, Que Su Majestad haya de aprobar y apruebe este asiento, y luego que lo haya aprobado se dé al dicho lugar de Alcuéscar, recaudo en forma, para que se le dé la posesión de la dicha jurisdicción, y para que la puedan usar los dichos alcaldes ordinarios que agora son y en adelante fueren, perpetuamente, para siempre jamas, y que por razón de la merced que su Majestad hace al dicho lugar de Alcuéscar, de conceder lo contenido en los capítulos anteriores, hayan de servir y sirvan a su Majestad con catorce (14) mil maravedíes por cada uno de los vecinos que haya en el dicho lugar y su término. Dando cuenta como se acostumbra y conforme a lo susodicho, haya de pagar y paguen la mitad a mediados del mes de marzo y la otra mitad a mediados del mes de septiembre de 1589 por dicho concejo a esta Corte.

Ítem, don Blasco Hernández, clérigo, en virtud del concejo, justicia y regimiento del lugar de Alcuéscar, aceptó esta merced y obligó a pagar a su Majestad o a su Tesorero general, o a quien su Majestad hubiere mandado, todos los maravedíes a razón de 14.000 maravedíes por vecino, pagados a esta Corte, en reales de contado en las arcas de tres llaves, metiéndose en ellas en presencia de las personas que tuvieren los libros de la Real Hacienda. Si esto no se hiciere así, la Corte enviaría una persona a cobrar, a razón de quinientos maravedíes, por día de los que se ocupe en ir de esta Corte a la dicha villa de Alcuéscar. La ida y vuelta se contará a razón de ocho leguas por día, más las costas de la traída del dinero, en la villa de Madrid a diez días del mes de septiembre de 1588 . Siendo presentes por testigos don Andrés González y don Pedro Alonso del Pozo, vecinos del lugar de Casar de Cáceres, que juraron conocer al otorgante don Blasco Hernandez. Todos firmaron el documento junto al la firma del miembro de la Corte don Pedro González, y yo Alonso de Peñarrojas, presente fui en testimonio de verdad, fice mi signo: Alonso de Peñarrojas.

Después de lo cual, por una cédula firmada por el Rey mi Señor y refrendada por el Consejo, mandó al licenciado de la Fuente Vergara, que fuese al dicho lugar de Alcuéscar y diese al Concejo la posesión de la jurisdicción civil y criminal, en primera instancia y que amojonase los términos de él, lo cual lo fizo y cumplió como por su Majestad fue mandado.

Sigue diciendo después de una larga retórica y reiteraciones :

El 15 de octubre del mismo año, llegó el licenciado de la Fuente Vergara, el cual mandó que se hiciese consejo abierto de todos los vecinos, para dar cuenta del contenido del asiento y cédula de posesión. Leído el documento y aceptado por los vecinos, el juez dio posesión de jurisdicción a la dicha villa de Alcuéscar, como Su Majestad había mandado.

Terminado el acto se nombraron los oficiales del Concejo, a las personas siguientes: Alcaldes ordinarios a Juan García y Diego García, Regidores a Juan Fernández y Gómez Martín, alcaldes de la hermandad a Blasco Hernández y Bartolomé González, aguacil mayor a Gonzalo Hernandez, y por su teniente a Bartolomé Hernandez, y por del Concejo a Benito Pérez, y por depositario del trigo del pósito a Rodrigo Muñóz, y por sacristán a Pedro Rodríguez, clérigo, estos oficios estarían en el Concejo hasta la Pascua del Espíritu Santo primera del año de 1589, que se nombrarían los nuevos. Luego los alcaldes y aguacil mayor, en señal de posesión, tomaron las varas de justicia y los Regidores y demás oficiales juraron sus cargos, hecho esto los alcaldes cogieron sus varas y entraron y salieron en las casas del Cabildo y Pósito de la Villa, y se pasearon por ellas, recibieron las llaves, y desde allí fueron a la cárcel pública de la villa, y abrieron y cerraron las puertas en señal de posesión, y de allí fueron junto con el juez a las carnicerías de la villa y le dio posesión de ellas, y de allí a la sacristía de la iglesia mayor, y tomó el juez al alcalde de la mano y le metió en ella y le entregó las llaves en señal de posesión, y prosiguiendo los autos de las posesiones parece que dicho día el licenciado de la Fuente Vergara, en compañía de los alcaldes y de muchos vecinos fueron al cerro de la Peña de las Cigüeña y en él mandó poner una horca, levantaron dos vigas hincadas en el suelo y una que atravesaba de una a la otra encima de ella, sin que nadie se opusiera.

Continuando con la posesión el juez el día 20 de octubre fue a la ermita de los Mártires, metió a Diego García por la mano y le entregó las llaves de ella, desde allí fueron al hospital de la villa ( hoy Correos ) e hicieron lo mismo .

El juez supo que en Montánchez había muchos juicios pendientes, y ordenó que fuesen devueltos a la villa de Alcuéscar, y le fueran entregados con los pósitos al escribano Martín de Leyba, comisionado para el caso, que a su vez le fue entregado a Juan García y Diego García alcaldes ordinarios de Alcuéscar, para que ellos se hicieran cargo de los pleitos, prendas y depósitos que estaban pendientes ante el Gobernador.